La AFIP suspendió hasta el 31/12/2023 la aplicación de los certificados de exclusión de las percepciones de Ganancias e IVA Adicional para las operaciones de importación.
Se suspende la solicitud de los Certificados de Exclusión hasta el 31 de diciembre de 2023 para
el:
Régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes (Art. 7º RG 2.281). (1)
Régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles (4to. punto Art. 8º RG 2.937).
(2)
Excepto para las siguientes operaciones:
1. Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME”.
2. Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
3. Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Cómputo Percepciones Ganancias limitación: no resultarán computables en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias RG 5.211, su modificatoria y sus complementarias, aun cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso
establecido en su Título II.
Cómputo Percepciones IVA diferimiento: podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.
Vigencia y aplicación: 29-3-2023.







